| Adjunto | Size |
|---|---|
| Reglamento para la Producción Editorial3.1 MB | 3.1 MB |
| Acuerdo Rector Cercanía Universitaria4.5 MB | 4.5 MB |
| Reglamento Particular de Titulacíon para el CUCEA185.75 KB | 185.75 KB |
| Acuerdo Rector Incubadora CUCEA Emprende4.82 MB | 4.82 MB |
| Estatuto Orgánico del CUCEA569.53 KB | 569.53 KB |
| Reglamento para el Control de Consimo de Tabaco dentro de las instalaciones del Centro Universitario de Ciencias Económico352.31 KB | 352.31 KB |
"De su estructura Orgánica"
"De la Red Universitaria"
"La red universitaria se integra por"
"Los centros universitarios estarán integrados por divisiones y departamentos."
b) Los departamentos serán las unidades académicas básicas, en donde se organicen y administren las funciones universitarias de docencia, investigación y difusión.
"De los órganos de gobierno y autoridades de los Centros Universitarios"
"De su Integración"
"Los órganos de gobierno y autoridades de los centros universitarios se integran por:"
VII. Los colegios departamentales
VIII. Los jefes de departamento
"De los Colegios Departamentales"
Artículo 64.- Los colegios departamentales serán los órganos académicos responsables de coordinar las actividades docentes, de investigación y difusión de los departamentos, con capacidad para el diseño, ejecución y evaluación de los planes y programas académicos, de conformidad con las políticas institucionales de desarrollo y los programas operativos del centro universitario al que pertenezcan. Cada Colegio Departamental se integrará con
I. El Jefe del Departamento; y II. Los responsables de las academias, institutos, laboratorios y demás unidades que lo integren.
Las atribuciones de los colegios departamentales serán las siguientes:
"De los Jefes de Departamennto"
Artículo 66.- Los jefes de departamento serán los responsables del desempeño de las labores académicas en sus respectivas unidades. Para ser Jefe de Departamento será requisito ser profesor de carrera adscrito con categoría de titular, o de la máxima categoría académica existente en la plantilla del mismo.
Artículo 67.- Los jefes de departamento, serán designados por el Director de la División a la cual pertenezcan, de la terna que en cada caso proponga el Consejo Divisional. Durarán en sus cargos tres años, contados a partir del treinta y uno de mayo del año en que inicie funciones el Rector General, y podrán ser reelectos en forma indefinida.
La designación de jefes de departamento se realizará cada tres años, o antes, si se presentare una vacante.
Las atribuciones de los jefes de departamento se establecerán en el Estatuto General y en el Estatuto Orgánico del Centro respectivo.
Consulta completa la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara aquí.
"De los Centros Universitarios"
Artículo 13.- Para el desempeño de sus funciones, los Departamentos se integrarán a partir de unidades académicas, en cualquiera de las siguientes cuatro modalidades, que serán las siguientes:
La organización de estas unidades y el procedimiento para la designación de sus Titulares, se normará por el Estatuto Orgánico respectivo. La propuesta para su constitución deberá contar, en todo caso, con la autorización del Colegio Departamental que corresponda.
Artículo 14.-Se define cómo Instituto a la unidad departamental que realiza investigación con un alto nivel de desarrollo y cuya producción científica cuenta con reconocimiento nacional e internacional. Sus requisitos de existencia serán los siguientes:
Artículo 15.- Se define cómo Centro a la unidad departamental que realiza investigación y no cumple con los requisitos de existencia que establece el artículo anterior.
En todo caso, deberán contar con al menos dos académicos de carrera con la categoría de titular o el grado de doctor y deberán desarrollar dos líneas fundamentales de investigación desarrollar dos líneas fundamentales de investigación.
Artículo 16.- Se define cómo Laboratorio a la unidad departamental que realiza funciones de apoyo a la investigación, docencia o difusión. En todo caso, deberá cumplir los siguientes requisitos:
Artículo 17.- Se define cómo Academia a la agrupación de profesores de materias integradas por ejes cognoscitivos o disciplinares, bajo la responsabilidad de un Departamento. Su organización y funcionamiento serán regulados por el Estatuto Orgánico correspondientes.
"De los Departamentos"
Artículo 143.- Los Departamentos se definen en los términos del artículo 23 fracción II de la Ley Orgánica de la Universidad. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 13 del presente Estatuto General, los Departamentos se constituyen por los siguientes órganos y elementos:
"Del Colegio Departamental"
Artículo 144.- El Colegio Departamental se define e integra en los términos del artículo 64 de la Ley Orgánica.
Artículo 145.- Serán atribuciones y funciones de los Colegios Departamentales las previstas por el artículo 64 de la Ley Orgánica y las siguientes:
VI. Proponer la creación, modificación o supresión de programas docentes en sus diversas modalidades educativas;
"De los Jefes de Departamento"
Artículo 146.- El perfil de funciones del Jefe de Departamento así como el procedimiento y requisitos de designación y la duración del cargo, se regulan en los términos de los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara.
Artículo 147.- Los Jefes de Departamento son los representantes de sus respectivas instancias. Además de las señaladas por el artículo 66 de la Ley Orgánica, sus atribuciones y funciones serán las siguientes:
Artículo 148.- En las ausencias temporales menores a dos meses de los Jefes de Departamento, el Director de la División designará a un sustituto dentro de los académicos pertenecientes al Departamento que acredite los requisitos necesarios para ser nombrado Jefe. En las ausencias mayores a dos meses y en las definitivas, se hará nueva designación.
Artículo 149.- La organización y funcionamiento de las Unidades del Departamento serán reguladas por los respectivos Estatutos Orgánicos de los Centros.
Consulta completo el Estatuto General de la Universidad de Guadalajara aquí.
"Reglas Comunes a los Concursos de Oposición"
Artículo 23.- Para la aplicación de la Tabla de Puntajes establecida en el artículo anterior, las Comisiones Dictaminadoras se apegarán a las disposiciones siguientes:
IX. Los puntos relativos a las actividades comprendidas en el Subfactor 1.2., cuentan una sola vez, y deberán estar avaladas por el Jefe del Departamento correspondiente, con el visto bueno del responsable de la dependencia;
Artículo 25.- Para la aplicación de la Tabla de Puntajes establecida en el artículo anterior, las Comisiones Dictaminadoras se apegarán a las disposiciones siguientes:
VIII. La participación en actividades de planeación y evaluación de la investigación, estará avalada por el Jefe del Departamento correspondiente.
Consulta completo el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico aquí.
"Estructura Orgánica"
Artículo 5.- Para el cumplimiento de sus fines y el desempeño de sus funciones, el Centro Universitario de Ciencias Económico-Administrativas contará con los siguientes órganos y autoridades:
"De las Divisiones"
Artículo 43.- Las Divisiones se regirán de conformidad con lo establecido en los capítulos V y VI del Título Quinto de la Ley Orgánica, así como VI y VII del Título Cuarto del Estatuto General de esta Casa de Estudios.
Artículo 45.- La División de Gestión Empresarial, se integra con los Departamentos de:
"De los Departamentos"
Artículo 47.- Los Departamentos se regirán de conformidad con lo establecido en los capítulos VII y VIII del Título Quinto de la Ley Orgánica, así como el capítulo VIII del Título Cuarto del Estatuto General de esta Casa de Estudios.
Artículo 48.- Los Departamentos del Centro Universitario, contarán con Academias, Institutos, Centros de Investigación y Laboratorios, de conformidad en lo establecido en los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 del Estatuto General.
"De las Academias"
Artículo 49.- Por Academia se entenderá la unidad departamental que agrupa un conjunto de profesores que guardan afinidad con respecto a sus funciones de investigación, docencia y servicio. Las Academias se formarán a partir de cursos afines, agrupados por ejes cognoscitivos, campos disciplinares u objetos de estudio, bajo la dirección del Jefe del Departamento respectivo.
Artículo 50.- Son funciones y atribuciones de las Academias, las siguientes:
Artículo 51.- Los profesores adscritos, serán convocados por el Jefe del Departamento para la instalación de las Academias, dentro de los diez primeros días hábiles siguientes al inicio del correspondiente ciclo lectivo.
Artículo 52.- Las Academias en el Centro Universitario de Ciencias Económico-Administrativas se integrarán con:
Artículo 53.- La designación del Presidente y Secretario de la Academia, se hará por elección directa de sus miembros. Permanecerán en su cargo un año, pudiendo ser reelectos.
Artículo 54.- Son requisitos para ser designado Presidente de Academia, ser de reconocida capacidad académica y contar preferentemente, con nombramiento de Profesor de Carrera.
Artículo 55.- Son funciones y atribuciones de los Presidentes de Academia, los siguientes:
Artículo 56.- Serán funciones y atribuciones del Secretario de Academia, las siguientes:
Artículo 57.- Son atribuciones y obligaciones de los miembros de la Academia, las siguientes:
"De los Institutos"
Artículo 58.- Son requisitos para ser designado Director de un Instituto, los siguientes:
Artículo 59.- Los Directores de los Institutos durarán en su cargo tres años, contados a partir de los treinta días siguientes en que hubiera sido designado el Rector del Centro.
Artículo 60.- Son atribuciones y funciones de los Directores de los Institutos, las siguientes:
"De los Centros de Investigación"
Artículo 61.- Son requisitos para ser designado Director de un Centro de Investigación, los siguientes:
Artículo 62.- Los Directores de los Centros de Investigación, durarán en su cargo tres años, contados a partir de los treinta días siguientes en que hubiera sido designado el Rector del Centro.
Artículo 63.- Son atribuciones y funciones de los Directores de los Centros de Investigación, las siguientes:
"De los Laboratorios"
Artículo 64.- Son requisitos para ser designado Jefe de un Laboratorio, los siguientes:
Artículo 65.- Los Jefes de los Laboratorios, durarán en su cargo tres años, contados a partir de los treinta días siguientes en que hubiera sido designado el Rector del Centro Universitario.
Artículo 66.- Son atribuciones y funciones de los Jefes de Laboratorios, las siguientes:
Consulta completo el Estatuto Orgánico del CUCEA aquí.
Consulta las siguientes disposiciones administrativas:
Código de Ética:
https://secgral.udg.mx/sites/default/files/Normatividad_general/2018-03-02-codigo-de-etica-feb2018.pdf
Código de Conducta:
http://www.gaceta.udg.mx/wp-content/uploads/2021/07/2Dictamen-Responsabilidades-Vinculadas.pdf
Reglamento de Responsabilidades vinculadas con recursos públicos:
http://www.gaceta.udg.mx/wp-content/uploads/2021/07/2Dictamen-Responsabilidades-Vinculadas.pdf
Reglamento de Responsabilidades Vinculadas con Faltas a la Normatividad Universitaria: http://www.gaceta.udg.mx/wp-content/uploads/2021/07/3Reglamento-de-Responsabilidades-Vinculadas-con-Faltas-a-la-Normatividad-Universitaria-de-la-Universidad.pdf
Protocolo Para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia de Género: http://www.gaceta.udg.mx/wp-content/uploads/2021/07/3Reglamento-de-Responsabilidades-Vinculadas-con-Faltas-a-la-Normatividad-Universitaria-de-la-Universidad.pdf
Reglamento de la Defensoría de los Derechos Universitarios: http://www.gaceta.udg.mx/wp-content/uploads/2021/07/3Reglamento-de-Responsabilidades-Vinculadas-con-Faltas-a-la-Normatividad-Universitaria-de-la-Universidad.pdf